Inspección técnica de edificaciones

  • ¿Qué edificios están sujetos a inspección?

    Se realizará la primera inspección técnica en aquellas construcciones y edificios catalogadas o con una antigüedad superior a 50 años, con una periodicidad de 5 años.

  • ¿Quién está obligado?

    Los propietarios. En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos los propietarios.

    El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

  • ¿Cuál es el contenido del informe de inspección?

    El informe de inspección lo realizará un facultativo competente colegiado en el Colegio Profesional correspondiente.

    El facultativo encargado de realizar la inspección, consignará los resultados expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas.

    Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica.

  • ¿Qué es el ICE?

    Se trata de un documento de base técnica en el que se recoge información relativa al estado de conservación del edificio en sus elementos comunes así como del comportamiento energético de su envolvente térmica (cubiertas y fachadas). La inspección permite constatar posibles lesiones o deterioros de la edificación al tiempo que analiza la demanda energética del mismo con el fin de establecer unos criterios para priorizar las intervenciones de rehabilitación posteriores.

    La realización de ICE será necesario, en los edificios destinados a uso residencial, cuando se soliciten ayudas a la rehabilitación de elementos comunes del edificio.

    Los llevarán a cabo profesionales titulados legalmente, como arquitectos, aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de la edificación, mediante encargo del cliente o promotor de la rehabilitación.

    La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda pone a disposición el programa informático ICEWIN, de descarga libre, y que se establece como herramienta autorizada para la redacción del Informe. Igualmente se ha elaborado un Manual Técnico de apoyo a la redacción del mismo.

    Para más información, descarga del programa ICEWIN y demás documentación, puede consultar la página Web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

  • Ayudas a la realización del Informe de Conservación del Edificio

    El coste correspondiente a la redacción del Informe de Conservación del Edificio podrá incluirse dentro de los costes derivados de la rehabilitación como presupuesto protegible, pudiendo optar en cualquier caso a las ayudas a la rehabilitación que le correspondan atendiendo a las obras que realicen.

    Para más información sobre las ayudas existentes, puede consultar la página Web de la Generalitat Valenciana.