Declaración responsable de obras de reparación o reforma que necesitan dirección técnica
- Descripción:
- Se precisa presentar declaración responsable para la ejecución de obras de mera reparación o reforma que necesitan dirección técnica.Se incluyen las siguientes: trabajos de revestimiento, pintura y reparaciones puntuales realizados sobre fachadas o patios, sin afectar a elementos estructurales ni modificar dimensiones de huecos y ejecutados en altura; reparación o sustitución de saneamiento que modifique su tratado o dimensiones, sin que suponga su renovación total; reparaciones o sustituciones generales de las instalaciones de viviendas o locales; colocación de maquinaria de aire acondicionado suspendida o apoyada en forjados; actuaciones muy puntuales y de escasa entidad en elementos estructurales, sin la ejecución de refuerzos sobre la misma y que no supongan modificación de su capacidad mecánica (estas solicitudes deberán acompañarse de Memoria Descriptiva)
Además, para las siguientes obras: Aperturas de huecos en elementos no estructurales; reparación de tejados sin afectar a elementos estructurales; colocación de pavimentos superponiéndolos al existente; cualquier obra que se ejecute en altura o con riesgo de caídas, o que se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras.
Se exceptúan las obras en suelo no urbanizable de especial protección, las que supongan obra de nueva planta, o ampliación, y las que afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, que requerirán la tramitación de la correspondiente licencia.
- ¿Quién puede solicitarlo?:
- Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras indicadas.
- Personas Físicas:
- sí
- Empresas:
- sí
- Plazo de solicitud:
- Se debe solicita con anterioridad a la ejecución de las actuaciones para las que se solicita, que pueden ser iniciadas con carácter inmediato, siempre y cuando se haya presentado toda la documentación necesaria, según el tipo de obra que se pretenda ejecutar.
- Documentos requeridos:
- Se presentará la declaración responsable, en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:
- Presupuesto de la instalación.
- Documento justificativo del pago de la tasa liquidada de acuerdo con la Ordenanza fiscal correspondiente y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Plano o croquis acotados en los que se defina el tipo de intervención (excepto para las obras de colocación de pavimentos superponiéndolos al existente, en que no es necesario).
- Acepto de dirección técnica.
- Memoria Descriptiva, para la ejecución de las siguientes: aperturas de huecos en elementos no estructurales; reparación de tejados sin afectar a elementos estructurales; colocación de pavimentos superponiéndolos al existente. Para esta actuación no se necesita croquis ni planos; cualquier obra que se ejecute en altura o con riesgo de caídas, o que se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras.
- Estudio de Seguridad y Salud Laboral, cuando se ejecuten el altura o se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras.
- Tramitación on-line:
- no
- Pasos a seguir:
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- El procedimiento se iniciará mediante la presentación del impreso normalizado.
- Presentada la declaración responsable ante el Ayuntamiento, y comprobado que la documentación está completa y es correcta, el interesado estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección.
- En caso de que la declaración no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo de diez días hábiles.
- Del análisis de la declaración responsable, acompañada de toda la documentación preceptiva, se expedirá por parte de los servicios administrativos competentes, diligencia de comprobación de la misma.
- Los Servicios municipales podrán inspeccionar si la realización de las obras se ajusta al contenido de la declaración responsable. Si el resultado de la inspección es desfavorable, se emitirá informe que se elevará al órgano competente, y se podrán adoptar de forma inmediata las medidas suspensivas que procedan.
- Importe:
- a) + b)a) Tasa por la prestación de servicios urbanísticos: 0,25% del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso sea inferior a 157,16 €.
b) Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO): 3% del presupuesto de ejecución material de la obra.
- Lugar de presentación:
- Cualquier OMAC.
- Tiempo de resolución:
- 1 día
- Órgano de resolución:
- El Teniente de Alcalde de Ordenación Urbana.
- Normativa legal:
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Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
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Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
- Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.
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- Tipos de recurso posibles (texto):
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- Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
- Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses
- Sanciones:
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Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, Decreto 67/2006, de 19 de mayo (ROGTU), Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
- Observaciones ciudadano:
- – Se recomienda formular consulta previa verbal, para recabar el asesoramiento de los técnicos municipales en cuanto a la elaboración de la documentación a presentar en cada caso.– Se deberán haber obtenido previamente y presentar ante el Ayuntamiento, junto a la declaración responsable, las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas y previas conforme a la normativa vigente (autorización en materia de Costas, Carreteras, Puertos, informe de la Conselleria de Cultura…)
– En caso de que se requiera la tramitación de un instrumento de intervención ambiental (licencia ambiental…), el inicio de las obras se sujetará a la previa obtención del mismo.
No obstante, pueden iniciarse las obras sin disponer del instrumento de intervención ambiental cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la otra licencia (artículo 474 ROGTU). Esta circunstancia se debe hacer constar en instrumento público notarial o ante el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. En este último caso, se solicitará expresamente la tramitación, y se presentará la documentación necesaria para acreditar la disponibilidad del inmueble.