Declaración responsable de obras de mera reforma o reparación en el interior de viviendas o fachadas sin andamios ni obras en altura
- Descripción:
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- Se precisa presentar declaración responsable para las siguientes obras:
- Obras de mera reparación o reforma en el interior de viviendas o en fachadas de edificios, siempre que para su ejecución no sea necesaria la colocación de andamios, ni el uso de procedimientos de trabajo que deban desarrollarse en altura.
- Se incluyen, entre otras, las siguientes: cambios de alicatados en cocinas y baños, siempre que no se modifique la tabiquería existente; pinturas de inmuebles; colocación/reparación de falsos techos de escayola; cambio/reparación de carpintería, interior o exterior, sin modificar huecos y sin riesgo de caídas en altura; sustitución o reparaciones puntuales de la red de saneamiento horizontal o vertical, sin modificar trazado o dimensiones; reparación y/o sustitución de pavimentos sin alterar sobrecargas; modificación, reparación o sustitución puntual de instalaciones; reparaciones puntuales de tabiquería y apertura de huecos de escasa entidad, sin afectación de elementos estructurales ni paredes de carga.
- Además, la formación de rampas y/o peldañeados en zaguanes o locales; reparaciones en locales que no afecten a estructura, tabiquería o, de manera sustancial, a instalaciones, colocación de puertas y/o celosías en zaguanes de garajes; pavimentados y actuaciones puntuales sobre parcelas edificadas.
- Se exceptúan las obras en suelo no urbanizable de especial protección, y las que afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, que requerirán la tramitación de la correspondiente licencia.
- ¿Quién puede solicitarlo?:
- Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras indicadas.
- Personas Físicas:
- sí
- Empresas:
- sí
- Plazo de solicitud:
- Se debe solicita con anterioridad a la ejecución de las actuaciones para las que se solicita, que pueden ser iniciadas con carácter inmediato, siempre y cuando se haya presentado toda la documentación necesaria, según el tipo de obra que se pretenda ejecutar.
- Documentos requeridos:
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- Se presentará la declaración responsable, en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:
- Presupuesto de la instalación.
- Documento justificativo del pago de la tasa liquidada de acuerdo con la Ordenanza fiscal correspondiente y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Plano o croquis acotados en los que se defina el tipo de intervención, para las siguientes obras: formación de rampas y/o peldañeados en zaguanes o locales; reparaciones en locales que no afecten a estructura, tabiquería o, de manera sustancial, a instalaciones, colocación de puertas y/o celosías en zaguanes de garajes; pavimentados y actuaciones puntuales sobre parcelas edificadas.
- Tramitación on-line:
- no
- Pasos a seguir:
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- El procedimiento se iniciará mediante la presentación del impreso normalizado.
- Presentada la declaración responsable ante el Ayuntamiento, y comprobado que la documentación está completa y es correcta, el interesado estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección.
- En caso de que la declaración no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo de diez días hábiles.
- Del análisis de la declaración responsable, acompañada de toda la documentación preceptiva, se expedirá por parte de los servicios administrativos competentes, diligencia de comprobación de la misma.
- Los Servicios municipales podrán inspeccionar si la realización de las obras se ajusta al contenido de la declaración responsable. Si el resultado de la inspección es desfavorable, se emitirá informe que se elevará al órgano competente, y se podrán adoptar de forma inmediata las medidas suspensivas que procedan.
- Importe:
- a) + b)
a) Tasa por la prestación de servicios urbanísticos: 0,25% del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso sea inferior a 77,42 €
b) Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO): 3% del presupuesto de ejecución material de la obra.
- Lugar de presentación:
- Cualquier OMAC.
- Tiempo de resolución:
- 1 día
- Órgano de resolución:
- El Teniente de Alcalde de Ordenación Urbana.
- Normativa legal:
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Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
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Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
- Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.
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- Tipos de recurso posibles (texto):
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- Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
- Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses
- Sanciones:
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Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, Decreto 67/2006, de 19 de mayo (ROGTU), Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
- Observaciones ciudadano:
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- Se recomienda formular consulta previa verbal, para recabar el asesoramiento de los técnicos municipales en cuanto a la elaboración de la documentación a presentar en cada caso.
- Se deberán haber obtenido previamente y presentar ante el Ayuntamiento, junto a la declaración responsable, las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas y previas conforme a la normativa vigente (autorización en materia de Costas, Carreteras, Puertos, informe de la Conselleria de Cultura…)