Declaración responsable para obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios

Declaración responsable para obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios

 Descripción:
Se precisa presentar declaración responsable para las siguientes obras:

Las obras de modificación o reforma, que afecten a la estructura  de los edificios e instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.

Se exceptúan las obras en suelo no urbanizable de especial protección, las que supongan obra de nueva planta o ampliación, y las que afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, que requerirán la tramitación de la correspondiente licencia.

¿Quién puede solicitarlo?:
Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras indicadas.

Personas Físicas:
Empresas:
Plazo de solicitud:
Se debe solicita con anterioridad a la ejecución de las actuaciones para las que se solicita, que pueden ser iniciadas con carácter inmediato, siempre y cuando se haya presentado toda la documentación necesaria, según el tipo de obra que se pretenda ejecutar.

Documentos requeridos:
Se presentará la  declaración responsable, en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:

– Presupuesto de la instalación.

– Documento justificativo del pago de la tasa liquidada de acuerdo con la Ordenanza fiscal correspondiente y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

– Proyecto básico y de ejecución por duplicado, suscrito por facultativo competente, que refleje la edificación existente y la reforma que se pretende. Si además se proyecta un cambio de uso, aquellas especificaciones necesarias para justificar el mismo, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento de las Ordenanzas de Prevención de incendios (O.M.P.I) y Código Técnico de la Edificación (DB-SI).

– Certificado de fijación de líneas, si procede, emitido por el Servicio de Planeamiento, en aras de determinar si el edificio se encuentra en fuera de ordenación.

– Esquema técnico justificativo según el modelo incluido en el Anexo IV.1 de esta Ordenanza, firmado por el proyectista.

– Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE nº 256, de 25.10.97)

Tramitación on-line:
no
Pasos a seguir:
  1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación del impreso normalizado.
  2.  Presentada  la declaración responsable ante el Ayuntamiento, y comprobado que la documentación  está completa y es correcta,  el interesado estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección.
  3. En caso de que la declaración no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo de diez días hábiles.
  4. Del análisis de la declaración responsable, acompañada de toda la documentación preceptiva, se expedirá por parte de los servicios administrativos competentes, diligencia de comprobación de la misma.
  5. Los Servicios municipales podrán inspeccionar si la realización de las obras se ajusta al contenido de la declaración responsable. Si el resultado de la inspección es desfavorable, se emitirá informe que se elevará al órgano competente, y se podrán adoptar de forma inmediata las medidas suspensivas que procedan.
Importe:
a) + b)

a) Tasa por la prestación de servicios urbanísticos: 0,25% del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso sea inferior a 157,16 €.

b) Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO): 3% del presupuesto de ejecución material de la obra.

Lugar de presentación:
Cualquier OMAC.
Tiempo de resolución:
1 día

Órgano de resolución:
El Teniente de Alcalde de Ordenación Urbana.
Normativa legal:
  • Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
  • Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
  • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.
Tipos de recurso posibles (texto):
  • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
  • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses
Sanciones:

Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, Decreto 67/2006, de 19 de mayo (ROGTU), Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Observaciones ciudadano:
  • Se recomienda formular consulta previa verbal, para recabar el asesoramiento de los técnicos municipales en cuanto a la elaboración de la documentación a presentar en cada caso.
  • Se deberán haber obtenido previamente y presentar ante el Ayuntamiento, junto a la declaración responsable, las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas y previas conforme a la normativa vigente (autorización en materia de Costas, Carreteras, Puertos, informe de la Conselleria de Cultura…)
  • En caso de que se requiera la tramitación de un instrumento de intervención ambiental (licencia ambiental…), el inicio de las obras se sujetará a la previa obtención del mismo.
  • No obstante, pueden iniciarse las obras sin disponer del instrumento de intervención ambiental cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la otra licencia (artículo 474 ROGTU). Esta circunstancia se debe hacer constar en instrumento público notarial o ante el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. En este último caso, se solicitará expresamente la tramitación, y se presentará la documentación necesaria para acreditar la disponibilidad del inmueble.