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Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo (Industria)
REAL DECRETO 486/1997, 14 de abril.
“Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas, se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:
- Las aberturas en los suelos.
- Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección , no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.
Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. (Edificicación y obra pública)
REAL DECRETO 1627/1997, 24 de octubre.
El punto 3 de la parte C del Anexo IV dice:
“a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente, …”